Sección 2. Se deberá designar representantes dentro de los diferentes Estados de acuerdo con sus respectivos números, contando el número total de personas de cada Estado, excluyendo a los Indios que no paguen impuestos. Pero cuando el derecho a votar en cualquier elección por un candidato, para Presidente o Vicepresidente de los Estados Unidos, Representantes del Congreso, oficiales de estado del poder Ejecutivo o Judicial, o cualquier miembro del poder Legislativo, es denegado a cualquier habitante masculino de determinado Estado, teniendo veintiún años de edad, y ciudadanos de los Estados Unidos, o de cualquier forma limitado, excepto por participar en una rebelión, u otro crimen, la base de representación de tal Estado se reducirá proporcionalmente al total de ciudadanos masculinos de veintiún años en tal Estado.

Sección 3. Ninguna persona podrá ser Senador o Representante en el Congreso, ni electores del Presidente y Vicepresidente, o ocupar cargos, civiles o militares, en los Estados Unidos, o en cualquier estado, si es que previamente ha prestado juramento, como miembro del Congreso, o como oficial de los Estados Unidos, o como miembro de cualquier legislatura de algún Estado, o como oficial del poder ejecutivo o judicial, para defender la Constitución de los Estados Unidos, si ha incurrido en insurrección o rebelión contra los mismos, o ha dado auxilio o consuelo a sus enemigos. Pero el Congreso puede votar por dos tercios de cada Cámara, para retirar tal inhabilidad.

Sección 4. La validez de la deuda pública de los Estados Unidos, autorizada por ley, incluyendo deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas para suprimir insurrecciones o rebeliones, no deberá ser cuestionada. Pero ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado podrá asumir deudas u obligaciones producidas por ayudas a la insurrección o rebelion en contra de los Estados Unidos, o cualquier reclamo por el costo de la pérdida o emancipación de sus esclavos; sino, tales deudas, obligaciones y reclamaciones serán tenidas por ilegales y nulas.

Sección 5. El Congreso tendrá el poder hacer cumplir, mediante una legislación apropiada, las menciones de este artículo.